miércoles, 21 de septiembre de 2011

Anti-discriminación que crea discriminación

 Antero Duks

 

 Cuando pensamos en la libertad, nos viene a la mente en primer lugar la "libertad de", esto enlaza a alguien con alguien más y es donde se fundamenta la sociedad, la ciudad o el ser de la convivencia entre las personas; nos vienen a la mente cuestiones como: libertad de expresión, de religión, de voto, etcétera.

Sin embargo, la libertad es más que sólo asegurar la libertad política. La política es en sí un signo de autoridad, pero cuando asume una actitud paternalista rara vez se hace consciente de la madurez que alcanzan quienes están bajo su mando.

Al establecerse por ley que las mujeres y los hombres reciban igual trato, se cae en cierta actitud paternalista, pues se ignora el principio por el que la autoridad debe regirse: la acción subsidiaria, que es la que impide al superior (ley, política), hacer lo que en dado caso las personas en sociedad pueden y deben hacer por sí solos.

En algunas partes del mundo, tomemos a Europa, la legislación denominada "anti-discriminación" o "igual trato" ha sido lentamente adoptada, llegando recientemente a países latinoamericanos. Hoy se habla de "derechos humanos" no especificados, que a su vez tienen amplia interpretación en las Naciones Unidas (UN) y tratados internacionales.

La anti-discriminación y el igual trato suenan como algo a lo que hay que aspirar. En Europa, cuyas legislaciones tienen más tiempo que en nuestros países y más experiencia en esta temática, se dedujo que al crear igualdad, en realidad se crea injusticia. En estudios elaborados, la prohibición de "discriminación" crea nueva discriminación como efecto secundario.

¿Qué es en realidad la discriminación? En la percepción más común se entiende como el peor trato a una(s) persona(s) que a otra(s) y se refiere a la percepción subjetiva de tal trato. A pesar de que tal actitud es errónea moral y socialmente, no siempre es prohibida por la ley. El trato injusto o injustificado esencialmente significa que viola el principio de justicia, de allí que el trato diferente demanda bases racionales y justificadas.

En Europa existe una propuesta actualmente negociada por el Consejo de la Unión Europea llamada "Consejo Directriz para Implementar el Principio del Trato Igual Entre Personas Independientemente de su Religión o Creencia, Incapacidad, Edad u Orientación Sexual", éste se enfoca a la regulación del comportamiento social y entre individuos.

El Consejo e iniciativas similares en otros países a nivel nacional entran en la esfera privada, en las relaciones entre individuos. Por tanto, la privacidad va a ser controlada y regulada por ley, como en el caso europeo; el comportamiento no-deseado será reportado a entidades públicas de "igualdad" y es sancionado.

El peso de la prueba se inclina hacia el acusado, que a menudo constituye un gran reto. Así el concepto de "igualdad" cambia hacia una relación vertical del Estado al individuo (igualdad ante la ley, sancionado por la ley), a partir de una relación horizontal, de individuo a individuo, que constituye la privacidad individual.

Pero ¿por qué este cambio es tan radical y hasta peligroso? Veamos algunos ejemplos que se han presentado en aquel continente:

Mientras que la ley de arrendamiento debiera aplicarse a cualquier arrendado por igual, un propietario debería poseer el derecho de preferir arrendar su casa a una familia, que a otra, sin ser acusado de discriminación.

Otro ejemplo: un hombre negro y una mujer blanca que se encuentran involucrados en un accidente de tránsito no deberían ser tratados de manera diferente por la policía por sus respectivos colores de piel o sexo (dimensión vertical), pero el hombre negro debería tener derecho de querer o no entablar amistad con la mujer blanca sin ser acusado de discriminación (dimensión horizontal).

Igualmente, un predicador cristiano debería ser libre de enseñar la doctrina cristiana sobre matrimonio y familia, sin ser acusado de discriminación por alguien que piensa que existen otras familias "diversas", es decir, que no piensa lo mismo que el predicador.

De esta manera, en Europa las libertades fundamentales (también llamadas "derechos humanos") y el principio de justicia, están siendo retadas por la legislación debido a que se busca establecer un concepto de "igualdad" que no está basado en el concepto de justicia, sino que lo revierte.

Igualdad será, por tanto, el trato a todos por igual, independientemente de sus diferencias objetivas (por ejemplo: un matrimonio de varón y mujer, o una pareja homosexual). El trato diferente a diferentes casos o situaciones como en este ejemplo, será considerado discriminatorio. Esto no puede considerarse más que alejado de lo esencial para una sociedad justa y libre.

Lo que se produce claramente es una "guerra cultural", las entidades políticas en el poder imponen a la sociedad decisiones tomadas en la cúpula sin tomar en cuenta lo que opinen los individuos a quienes representan. Lo típico del momento actual no es sólo el sentido de masificación, sino la profunda soledad del hombre inmerso en la masa regida por dichas entidades.

Los problemas adquieren de esta manera una dimensión social, se trata de llamar a legislaturas para que respalden cierta iniciativa, tendencia o propuesta política de tal modo que formen un cierto número, estadísticas, pero sin tomar en cuenta si es favorable o dañino para la unidad vital que representa el individuo.

La tendencia de hoy sigue el convencimiento de que la magnitud de cualquier problemática es sólo cuantitativa. De allí que, por ejemplo, el existencialismo no fue —y es—, más que la rebeldía del hombre ante la colectivización de los problemas.

La Universidad Libre de Bruselas, a través de expertos en leyes de la red europea, hizo un estudio en el campo de la no-discriminación. Éste ilustra el caótico estado de la contemporánea "ley de derechos humanos" que a su vez resulta de la intención de algunos políticos y teóricos legales de subvertir el orden moral.

Lo que ha pasado en general es: mientras el catálogo clásico de derechos humanos (como en la Declaración Universal de Derechos Humanos) contenía una cierta lista de derechos fundamentales —como el derecho a la vida, a la libertad religiosa, etcétera—, hoy somos testigos de una verdadera inflación de nuevos derechos que quedan indefinidos cuando sólo se mencionan como "derechos humanos", sin especificar cuáles ni cuándo se equiparan a la prohibición de "discriminación".

Tenemos la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que incluye todo lo que es deseado políticamente como "derechos fundamentales", trátese de protección al consumidor o vacaciones para empleados, etcétera. Esto, de tal modo que mientras haya más "derechos fundamentales" habrá un mayor número de casos en que dichos "derechos" se encuentren con otros y entren en contradicción.

Esto significa que la adición de cada "derecho fundamental" tiene el efecto de debilitar a los otros ya existentes, así, tiene que ver con la nueva interpretación que algunos derechos o la prohibición de otros tiene por bandera la no-discriminación.

El ámbito internacional usa liberalmente desde hace aproximadamente una década el término "género", entonces ¿por qué hay oposición a definir este término? (v.gr. Conferencia Commission on the Status of Women, 2011). La razón es que activistas pro-derechos sexuales están luchando por expandir la definición de "género" en documentos de Naciones Unidas para incluir diversos "géneros" homosexuales y transgénero u otros más.

Entonces, si en una legislación es mencionado en un solo artículo que se prohíbe la discriminación por razón de género y en el mismo artículo la no-discriminación por orientación sexual o alguna expresión análoga, éstas entrarán en conflicto al no constar definición aclaratoria alguna de dichos términos.

En esta línea, la Unión Europea en la reciente Conferencia de Naciones Unidas sobre el Status de la Mujer, 2011 admitió que su definición de género no está basada en la biología como en varón y mujer, sino que consideran el género como una construcción social fluida e intercambiable.

Las implicaciones de dicha re-definición (también conocida como "progresividad") amorfa de género, sobre todo en documentos y tratados internacionales serían monumentales, al cambiar el significado que en principio no fue definido.

Activistas de derechos sexuales usarían esta nueva re-definición para demandar el cambio de leyes que consideran restrictivas o discriminatorias contra diversas orientaciones sexuales. Múltiples documentos de Naciones Unidas hacen llamados a la difusión ya sea de la "perspectiva de género", de la "igualdad de género", de la "paridad de género" o de programas educativos "sensitivos al género" en las escuelas.

Esto se torna aún más intricado cuando no se sabe a ciencia cierta qué es un derecho humano y qué no lo es, cuáles son derechos humanos fundamentales y cuáles son otorgados por una ley o por un tratado en distintas situaciones. Y si los derechos humanos fuesen aplicados conforme a tratados internacionales, no quedaría claro cuáles tratados internacionales realmente contienen derechos humanos y cómo son interpretados.

Si en el concepto de educación se inserta el fomento a los derechos humanos y éstos son interpretados por comités de monitoreo de tratados, los alumnos pueden quedar expuestos a ser adoctrinados en relación a la salud sexual y reproductiva o a diferentes orientaciones sexuales, al margen de lo que sus padres opinen al respecto.

Estamos hablando de un "proceso cultural" occidental revolucionario que partió desde los años 60, regido por una forma de ética política normativa. En sus aspectos más radicales, es esencialmente secular e incompatible con una ética abierta a la trascendencia. Este nuevo "ethos" de-construye lo que es universalmente humano, al cambiar el sentido del lenguaje.

El filósofo G. Thibon nos dice que la concentración de nuestro tiempo hace pensar que el hombre se ha transformado en grano de arena, la sociedad en desierto. El grano de arena no está vinculado a los otros; no hay allí vinculación, sino yuxtaposición. Y estamos en la edad de la yuxtaposición, es decir, en la edad de las masas y los movimientos masivos. Ésta es la mísera grandiosidad de los cambios actuales: las fuerzas que mueven a los hombres son cada vez más extrañas al hombre mismo, cada vez más independientes de su libre decisión, cada vez más desarraigadas de su profunda naturaleza individual.

La mujer y el hombre actuales deberán superar su ignorancia, en lugar de contemplar el proceso cultural a distancia. Esto convertirá la "libertad de" en "libertad para" actuar coherentemente.

 

 

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